ACTA INTERSECTORIAL 22 DE OCTUBRE DE 2004 APROBACIÓN DE LAS REGLAS Y USOS DEL COMERCIO DE GRANOS En la Ciudad de Córdoba, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro, se reúnen en la sede de la Bolsa de Cereales de Córdoba y Cámara de Cereales y Afines de Córdoba – Tribunal Arbitral, los representantes de las siguientes entidades representativas del comercio de granos: (…) Las entidades presentes, RECONOCIENDO: Que los usos y prácticas comerciales de este mercado adquieren una trascendencia especial, habida cuenta de las modalidades operativas propias de esta rama del comercio; Que, para el comercio de granos en su conjunto, es de suma importancia contar con un cuerpo normativo que describa los principales usos y costumbres y reglamente los derechos y obligaciones básicas de las partes en un contrato; Que este conjunto de reglas escritas permitirá no sólo orientar la conducta y la toma de decisiones por parte de los operadores, sino también coadyuvar a la labor que realizan las Cámaras Arbitrales en la solución de las controversias que se le someten a su decisión; Que en la elaboración del texto final de las Reglas y Usos del Comercio de Granos participaron y opinaron las instituciones que representan a los sectores de la cadena de producción, comercialización e industrialización de granos; Que, en consecuencia, este trabajo es el resultado de la labor mancomunada de los sectores, contando por ello con suficiente legitimidad, representatividad y consenso; CONVIENEN Y DEJAN ACEPTADO LO SIGUIENTE: Artículo 1º.- Aprobar y adherir al texto de las “Reglas y Usos del Comercio de Granos” que, como Anexo, forma parte de la presente, y cuyo texto auténtico original –firmado por los presentes– queda bajo la custodia de la Cámara de Cereales y Afines de Córdoba- Tribunal Arbitral. Artículo 2º.-Los sectores participantes se comprometen a exhortar a sus asociados a incluir en los contratos que celebren una cláusula expresa de sometimiento a las Reglas y Usos del Comercio de Granos. Artículo 3º.-Cualquiera de los firmantes puede propiciar la revisión o sugerir modificaciones al texto aprobado en la fecha, pedido que podrá hacer por medio de nota dirigida a cualquiera de las Cámaras Arbitrales. La Cámara ante la cual se presente, pondrá la propuesta en conocimiento de todas las partes y, eventualmente, las convocará a una o más reuniones a fin de adoptar, por consenso, una decisión sobre dicha propuesta.
Artículo 4º.-Este Acta está abierta a la adhesión de otras entidades, siendo la Cámara de Cereales y Afines de Córdoba la entidad encargada de receptar y conservar los documentos que refrenden dicha adhesión, debiendo comunicarla a todos los firmantes tan pronto se produzca. Manifiestan expresamente su adhesión a las Reglas y Usos del Comercio de Granos, por medio de las notas que se adjuntan, y que pasan a formar parte del Acta Intersectorial, las siguientes entidades (…): EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Entidades Sectoriales, Bolsas y Cámaras presentes, firman la presente Acta, en la Ciudad de Córdoba, capital de la Provincia de Córdoba, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro. descargar archivo Reglas y Usos
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